Colombia. Se entiende por servicio exterior a la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior.
Por su parte, la Carrera Diplomática y Consular es un régimen especial y jerarquizado que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, teniendo en cuenta el mérito; en este sentido, el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hace por concurso abierto:
Embajador
Ministro Plenipotenciario
Ministro Consejero
Consejero
Primer Secretario
Segundo Secretario
Tercer Secretario
La Carrera Diplomática y Consular de la República se encuentran regulada por el Decreto Ley 274 de 2000, el cual en su artículo 14 establece que su ingreso se efectúa exclusivamente por concurso abierto, y en la categoría de Tercer Secretario en período de prueba, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática.
Igualmente, en sus artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 274 de 2000, se encuentra establecido que la convocatoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular se efectuará anualmente y mediante resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Igualmente, en sus artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 274 de 2000, se encuentra establecido que la convocatoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular se efectuará anualmente y mediante resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETO 3355 DE 2009: Asigna la función a la Academia Diplomática, de adelantar el proceso de selección de aspirantes para el ingreso a la Academia Diplomática, así como la de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.
REQUISITOS PARA CONCURSAR: Podrán participar en el Concurso quienes cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 20 del Decreto-Ley 274 de 2000, a saber:
1) Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.
2) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior.
3) Tener definida su situación militar.
4) Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.
Dedico este día a mis queridos JB yPM