DÍA UNIVERSAL DEL #DERECHO - 21 de julio

"Derecho se define como orden normativo e institucional 
de la conducta humana en sociedad, 
inspirado en postulados de justicia", 
es decir, el sentido que le da la sociedad, 
depende de la época y el contexto social, 
ya que su significado puede variar de un momento a otro. 

Tipos de violencia 
La ley Nº 26.485 conceptualiza 
distintos tipos de violencia categorizándolas en:
Física:
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, 
daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de 
maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca 
degradar o controlar sus acciones, 
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

Sexual:
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, 
con o sin acceso genital, 
del derecho de la mujer de decidir voluntariamente 
acerca de su vida sexual o reproductiva 
a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio 
u de otras relaciones vinculares o de parentesco, 
exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, 
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica y patrimonial:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, 
a través de la perturbación de la posesión, 
tenencia o propiedad de sus bienes, 
pérdida, sustracción, destrucción, 
retención o distracción indebida de objetos, 
instrumentos de trabajo, documentos personales, 
bienes, valores y derechos patrimoniales.


Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, 
íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, 
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Modalidades de Violencia:
Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:


Violencia doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, 
que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, 
psicológica, sexual, económica o patrimonial, 
la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva 
y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. 

Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, 
las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. 
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, 
no siendo requisito la convivencia.

Violencia institucional:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, 
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, 
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso 
a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. 

Quedan comprendidas, además, 
las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, 
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

Violencia laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en los 
ámbitos de trabajo públicos o privados 
y que obstaculiza su acceso al empleo, 
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, 
exigiendo requisitos sobre estado civil, 
maternidad, edad, apariencia física 
o la realización de test de embarazo.

Constituye también violencia contra las mujeres 
en el ámbito laboral quebrantar el derecho 
de igual remuneración por igual tarea o función. 

Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora 
con el fin de lograr su exclusión laboral.

Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres 
a decidir libre y responsablemente el número de embarazos 
o el intervalo entre los nacimientos, 
de conformidad con la Ley 25.673 de 
Creación del Programa Nacional de Salud Sexual 
y Procreación Responsable.

Violencia obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo 
y los procesos reproductivos de las mujeres, 
expresada en un trato deshumanizado, 
un abuso de medicalización y 
patologización de los procesos naturales, 
de conformidad con la Ley 25.929.

Violencia mediática:
Aquella publicación o difusión de mensajes e 
imágenes estereotipados a través de cualquier 
medio masivo de comunicación, 
que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres 
o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, 
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, 
como así también la utilización de mujeres, 
adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o 
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad 
o generadores de violencia contra las mujeres.



Fuente: Efemerides
Dedicado a mi querida Corina Posse