de la conducta humana en sociedad,
inspirado en postulados de justicia",
es decir, el sentido que le da la sociedad,
depende de la época y el contexto social,
ya que su significado puede variar de un momento a otro.
Tipos de violencia
La ley Nº 26.485 conceptualiza
distintos tipos de violencia categorizándolas en:
Física:
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor,
daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de
maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca
degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Sexual:
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas,
con o sin acceso genital,
del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio
u de otras relaciones vinculares o de parentesco,
exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer,
a través de la perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus bienes,
pérdida, sustracción, destrucción,
retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales.
Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores,
íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de Violencia:
Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:
Violencia doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra,
que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial,
la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva
y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio,
las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas,
no siendo requisito la convivencia.
Violencia institucional:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar,
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso
a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
Quedan comprendidas, además,
las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Violencia laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en los
ámbitos de trabajo públicos o privados
y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo,
exigiendo requisitos sobre estado civil,
maternidad, edad, apariencia física
o la realización de test de embarazo.
Constituye también violencia contra las mujeres
en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora
con el fin de lograr su exclusión laboral.
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres
a decidir libre y responsablemente el número de embarazos
o el intervalo entre los nacimientos,
de conformidad con la Ley 25.673 de
Creación del Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable.
Violencia obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo
y los procesos reproductivos de las mujeres,
expresada en un trato deshumanizado,
un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales,
de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia mediática:
Aquella publicación o difusión de mensajes e
imágenes estereotipados a través de cualquier
medio masivo de comunicación,
que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres
o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres,
como así también la utilización de mujeres,
adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad
o generadores de violencia contra las mujeres.
Fuente: Efemerides
Dedicado a mi querida Corina Posse